Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso seguido frente a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra la resolución de 08.02.2021 de la Dirección de la Axencia que declara ilegalizables y ordena la demolición de las obras ejecutadas por ellos en una finca situada en el lugar de Goias (Lalín), consistentes en la construcción de una edificación de uso residencial, una auxiliar, una barbacoa y solera en el lugar de Delaparte. Señala la Sala, con relación a la caducidad de la acción de reposición de la legalidad, por transcurso del plazo superior al de 6 años desde la fecha de finalización de la obra, que no cabe apreciarlo, puesto que no se ha acreditado que en la edificación originaria, tan solo se llevaran a ejecución obras de simple conservación, reparación o consolidación de una construcción preexistente. De forma que no se puede considerar acreditado que la edificación actual, se corresponda con la de 2014, ni tampoco con la edificación que figura en fotografías de fechas anteriores, aunque existiera una edificación, que no se identifica tampoco con la actual. Por lo que no acreditada la fecha de la real terminación de las obras, en condiciones tales como para ser apta para el fin que le es propio, no puede entenderse iniciado el plazo de seis años.
Resumen: Actuando como Tribunal de instancia, la Sala de lo Social anula el acuerdo alcanzado en periodo de consultas de un expediente de regulación de empleo, suspensivo y reductor de jornada, alcanzado entre una empresa hotelera y la comisión ad hoc constituida, afectante a sus servicios centrales. La Sala aprecia mala fe y abuso de derecho en el actuar empresarial considerando un conjunto de irregularidades tales como que no se comunique en forma el inicio del periodo de consultas a los trabajadores de la empresa, pues se limitan a remitir un correo electrónico, sin mandarlo siquiera a uno que era cargo en la empresa y que no fue citado para votar la comisión ad hoc, privándosele de su derecho a presentarse y del de votar, siendo, además, el único que había estado afectado, dentro mismo grupo profesional, por todos los previos expedientes de regulación de empleo habidos en la empresa, apreciándose que fue discriminado al ser también incluido en este último, siendo que si su puesto es obsoleto, se le ha de despedir. También se aprecia la falta de un real informe técnico que se ha de acompañar con el expediente, sin que el mismo pueda ser sustituido por un informe genérico del Banco de España sobre la situación económica global del Estado, sin especial incidencia, ni en el sector hotelero ni en el ámbito local en el que opera la empresa, faltando así mismo datos concretos sobre las pérdidas de clientes y otras demandas de otros hoteles que habían sido explotados por la empresa.